¿Que es una cooperativa?
Una cooperativa de ahorro y crédito es una asociación de personas unidas por un lazo común para prestarse los siguientes servicios:
Estimular el ahorro entre los socios mediante aportaciones periódicas de acuerdo a sus ingresos. Conceder préstamos a sus socios a un tipo de interés razonable para ayudarle a resolver sus necesidades económicas. Enseñarles a los socios a administrar su dinero y hacer mejor uso del mismo.
Todos los trabajadores del sector público municipal o estatal, así como, Maestros de instituciones privadas.
¿Quién gobierna la Cooperativa?
Todos los socios como dueños, gobiernan al ejercer su voto en las asambleas. Cada socio tiene derecho a un voto y mediante este proceso democrático determina los destinos de la entidad. Delegan su responsabilidad en la Junta de Directores seleccionada por ellos mismos en la asamblea. La Junta de Directores está compuesta por siete socios.
Siete Principios Cooperativistas
Las cooperativas están basadas en los valores de la autoayuda, la democracia, la igualdad, la equidad y la solidaridad. En la tradición de sus fundadores, los socios cooperativos hacen suyos los valores éticos de la honestidad, la transparencia, la responsabilidad y la vocación social. Los principios cooperativos son pautas mediante las cuales las cooperativas ponen en práctica sus valores.
Primer Principio: Adhesión Voluntaria y Abierta
Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas a todas las personas capaces de utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades de ser socio, sin discriminación social, política, religiosa, racial o de sexo.
Segundo Principio: Gestión Democrática por Parte de los Socios
Las cooperativas son organizaciones gestionadas democráticamente por los socios, los cuales participan activamente en la fijación de sus políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar y gestionar las cooperativas son responsables ante los socios. Todos los socios tienen iguales derechos de voto – un socio, un voto.
Tercer Principio: Participación Económica de Los Socios
Los socios contribuyen equitativamente al capital de sus cooperativas y lo gestionan de forma democrática. Por lo menos parte de ese capital normalmente es propiedad común de la cooperativa. Normalmente, los socios reciben una compensación, si la hay, limitada sobre el capital entregado como condición para ser socio. Los socios asignan los excedentes para todos o alguno de los siguientes fines: el desarrollo de su cooperativa, posiblemente mediante el establecimiento de reservas, de las cuales una parte por lo menos no podrá ser repartible; beneficiando a los socios en proporción a sus operaciones con la cooperativa; y el apoyo de otras actividades aprobadas por los socios.
Cuarto Principio: Autonomía e Independencia
Las cooperativas son organizaciones autónomas de autoayuda, gestionadas por sus socios. Si firman acuerdos con otras organizaciones, incluidos los gobiernos, o si consiguen capital de fuentes externas, lo hacen en términos que aseguren el control democrático por parte de sus socios y mantengan su autonomía cooperativa.
Quinto Principio: Educación, Formación e Información
Las cooperativas proporcionan educación y formación a los socios, a los representantes elegidos, a los directivos y a los empleados para que puedan contribuir de forma eficaz al desarrollo de sus cooperativas. Ellas informan al gran público, especialmente a los jóvenes y a los líderes de opinión, de la naturaleza y beneficios de la cooperación.
Sexto Principio: Cooperación entre Cooperativas
Las cooperativas sirven a sus socios lo más eficazmente posible y fortalecen el movimiento cooperativo trabajando conjuntamente mediante estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales.
Séptimo Principio: Interés por la Comunidad
Las cooperativas trabajan para conseguir el desarrollo sostenible de sus comunidades mediante políticas aprobadas por sus socios.
Derechos y Obligaciones del Socio
(LEY 255) Artículo 4.02 – Derechos de los Socios Los socios de toda cooperativa tendrán los siguientes derechos y prerrogativas:
- participar con voz y voto en las asamblea generales de socios sobre bases de, igualdad, respeto mutuo y decoro;
- elegir y ser electo para desempeñar cargos en los cuerpos directivos de la cooperativa;
- utilizar los servicios de la cooperativa;
- estar informado del estado de situación financiera de la cooperativa y de las operaciones y actividades que ésta lleva a cabo a través de los informes correspondientes. Mediante requerimiento jurado en donde consigne su propósito, un socio tendrá derecho a examinar, para propósitos que se relacionen con su interés como socio, durante las horas regulares de oficina, el registro de socios y los demás libros de la cooperativa, así como de hacer copias o extractos de los mismos; disponiéndose que, ningún socio tendrá derecho a acceder información que por disposición de ley o reglamento aplicable sea confidencial o privilegiada, incluyendo información que constituya secretos o estrategias de negocio. En caso de controversia sobre la legitimidad del propósito del socio o de la confidencialidad o privilegio que cobije la información solicitada, la controversia será adjudicada por la Corporación;
- conocer el estado de sus cuentas, haberes y transacciones en la cooperativa;
- participar de forma equitativa en la distribución de los sobrantes, cuando los hubiere, acorde con las normas que apruebe la asamblea general; y
- recibir, al ingresar como socio, copia del reglamento de la cooperativa, de los documentos que entrega y las normas de funcionamiento de la cooperativa.
Los derechos y prerrogativas de un socio dispuestos en este Artículo, así como aquellos que les reconozca el reglamento general de la cooperativa, quedarán en suspenso en todos los casos en que el socio no esté al día en el pago de sus obligaciones y deudas con la cooperativa, incluyendo el pago de los préstamos de los cuales sea deudora solidario y la acumulación de acciones requeridas en el reglamento general.
Artículo 4.03 – Obligaciones de los Socios Todo socio de una cooperativa tendrá, respecto de la misma, las siguientes obligaciones:
- cumplir con las cláusulas de incorporación, con el reglamento, general y con las obligaciones impuestas en esta ley,
- efectuar las aportaciones periódicas a la cuenta de acciones según lo disponga el reglamento general de la cooperativa. Las cooperativas estarán autorizadas a incluir el pago periódico de dichas aportaciones según requeridas en el reglamento general como parte de los pagos de préstamos que se le concedan a los socios y a efectuar descuentos directos de las cuentas de depósito para efectuar dichas aportaciones:
- velar por los intereses de la cooperativa y por el buen crédito y confianza pública de la misma;
- cumplir con todo contrato, convenio, compromiso u obligación social o pecuniaria que contraiga con la cooperativa; y
- desempeñar responsablemente las funciones de los cargos para los cuales sea electo o designado y asistir puntualmente a las reuniones de los comités a que pertenezca.